domingo, 6 de julio de 2008

5. REQUISITOS Y CONTRATO DE COMPRA / VENTA

Cabe mencionar que, la administración encargada de realizar el servicio de regular la salida al exterior de las mercancías es la SUNAT. Asimismo, el servicio que presta la citada entidad facilita la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable frente a otros países de la región; por ello, la exportación de bienes no se encuentra afecta a ningún tributo.

Teniendo en cuenta ello, en cuanto al producto el barbasco, la SUNAT ha establecido que para la exportación del citado bien se presenta el formato de la Declaración Única de Aduanas. La referida modalidad, denominada Régimen General de Exportación Definitiva, requiere la intervención de una Agencia de Aduana, el cual es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso.

De esta manera, para la exportación del barbasco se deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Declaración Única de Aduanas (DUA), el cuál contiene datos provisionales. El barbasco declarado deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) corresponder a un valor de transacción, (ii) a una sola operación, (iii) a un solo destinatario, y (iv) el nombre del consignante.
- Factura: deberá emitirse una 2da copia a la SUNAT en castellano; pudiendo, adicionalmente, contener dentro del mismo documento, la traducción a otro idioma, o cuando corresponda, documento del operador y documento del participe.
- Documento de Transporte: debe presentarse una copia carbonada o simple visada y firmada por el personal autorizado del transportista del conocimiento de embarque.

Adicionalmente, y solo cuando corresponda se deberá presentar lo siguiente:
a. Segunda copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
b. Copia simple del comprobante de pago por precinto de seguridad.
c. Autorizaciones.
d. Declaración Jurada de reexportación en el régimen de Importación Temporal.
e. Copia de la guía de remisión (debiendo coincidir la descripción genérica de la mercancía con la factura de exportación).
f. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura.
g. Copia simple de la Declaración Única de Aduanas – Exportación Temporal.
h. Copia del Boletín Químico
i. Relación consolidada de productores y 2da. copia de las facturas emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.
j. Segunda copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de terceros.
k. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).
l. Copia del contrato de colaboración empresarial.
m. Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

En ese sentido, debemos señalar que para la exportación del barbasco tanto el exportador como el importador deberán celebrar un contrato de compraventa internacional; es decir, el exportador deberá comunicar su oferta correspondiente al barbasco (cantidad, costo, etc.) para que el importador analice el costo beneficio y según el resultado poder comunicar su aceptación de la propuesta.

El citado contrato deberá contener: a) que la entrega de los kilogramos de barbasco se dará cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, b) que el importador deberá soportar todos los costes y riesgos de pérdidas o daños de la mercancía desde el momento de la entrega, c) que el embalaje deberá ser pagado por el exportador, d) fecha de entrega y posibles penalidades en caso de incumplimiento, e) la fecha del pago del flete, f) que el exportador deberá ocuparse de reservar el espacio para el transporte, g) que el exportador deberá ocuparse del seguro marítimo, h) los documentos mencionados a la hora de explicar el régimen que debe emplearse para la exportación del producto.

Asimismo, deberá contener cláusulas adicionales informando: i) Nombre y dirección de las parte, ii) características y normas del producto, iii) cantidad, embalaje, etiquetado y marcas; iv) impuestos, aranceles y tasas, v) valor total del contrato, vi) condiciones de pago, vii) medios de pago, viii) garantías, ix) cláusulas penales por incumplimiento de las partes.
Finalmente, cabe señalar que según nuestras investigaciones realizadas deducimos que el precio de exportación del barbasco corresponde desde US$2.80 a US$3.20 por kilogramo y que la mínima cantidad exportada del producto debe ser de 2 toneladas por exportación con un máximo que corresponde al criterio de las personas que realizan la referida operación; es decir, que el valor de la exportación del barbasco correspondería al precio por kilogramo multiplicado por la cantidad de toneladas exportadas y adicionándoles el costo de la documentación requerida por la SUNAT – ADUANAS.

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